Presencia en todo Chile

Presencia en todo Chile

Numeral 1: El servicio prestado por el PRIXPETS, consiste en facilitar la atención de salud animal a sus clientes, asegurando el pago del servicio de atención, para con los servicios de salud animal que se indicarán. La atención del servicio, por tanto, consiste en un apoyo al animal, por el cual el PRIXPETS paga a un tercero, que prestará los servicios de salud, para que este tercero, de manera directa y lo más eficientemente posible, dentro de las posibilidades comunes, procure la atención que necesite la mascota determinada, con apego a la legislación vigente a la fecha de la firma de este contrato, en cuanto al respeto y cuidado de las mascotas, como de las obligaciones civiles que puedan emanar del presente contrato.

Numeral 2: El cliente a través de la plataforma de PRIXPETS o partner asociado contratan el plan acorde a sus necesidades y edad de su mascota.

Numeral 3: Únicamente se asegura el pago del servicio, conforme a la membresía contratada, debiendo siempre, se declara que PRIXPETS, no responde por los resultados de la intervención médico veterinaria, o de los procedimientos en cuestión, siendo únicamente, su responsabilidad, correr con los gastos necesarios y pertinentes, en la atención veterinaria, que tenga la mascota determinada, y que aquél pago sea oportuno, eficaz, en tiempo y forma, a fin de evitar cualquier inconveniente al cliente o a su mascota. En caso de fallecimiento de la mascota, dentro de los primeros 2 meses, desde contratado el servicio, por causas naturales, o accidente, y el usuario, pagó la anualidad correspondiente, PRIXPETS devolverá, a su costa, el cincuenta por ciento del importe pagado. 

En el caso de tener la intención de retirarse antes de un año se deben considerar las siguientes condicionante:

          a-. El tiempo mínimo de permanencia en Prixpets es de 3 meses sin contar el mes de carencia de los planes de salud (meses pagados).

          b-. Si al cabo del 4to mes se decide retirar de la suscripción, se debe de enviar una solicitud al correo membresias@prixpets.cl dónde esta será evaluada y resuelta en un máximo de 5 días hábiles.

          c-. Si la solicitud es aceptada esta procede de manera inmediata desde el momento de informada por vía email al cliente.

          d-. Si a posterior el cliente desea suscribirse nuevamente para ser aceptado por Prixpets SpA el tiempo mínimo de permanencia es de 1 año, sin opción de término anticipado.

          e-. Si al momento de solicitar su retiro de la suscripción, el cliente hizo uso de la cobertura por un monto superior al pago anualizado de esta, deberá cancelar en su totalidad las cuotas pendientes de su plan.

          f-. Si el cliente no utilizó el 30% del monto que ha pagado a la fecha de solicitud de retiro anticipado, puede hacer abandono de la membresía en el momento que usted estime conveniente siempre y cuando no se contradiga con lo que dice el punto “a”.                                                                  

Numeral 4: El cliente confiere poder especial a la sociedad PRIXPETS SOCIEDAD POR ACCIONES, o a quien sus derechos represente, para que oportunamente en nombre y representación del Mandante, suscriba pagarés y reconocimientos de deuda, establezca montos, fechas de vencimiento y requiera el cobro en caso de mora en el pago íntegro y oportuno de las cantidades que el apoderado deba pagar por las prestaciones de servicios veterinarios recibidos, relevando a PRIXPETS SOCIEDAD POR ACCIONES, de la obligación de protesto. El cliente instruye a PRIXPETS SOCIEDAD POR ACCIONES a fin de que ésta, en forma previa a la presentación a cobro del pagaré y obrando por intermedio de sus mandatarios o apoderados facultados para ello, proceda a incorporar al pagaré los datos relativos a la cantidad adeudada y su fecha de vencimiento, todo ello con el objeto de que el respectivo título reúna los requisitos legales para su validez en conformidad a la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. El presente mandato autoriza a PRIXPETS SOCIEDAD POR ACCIONES para incluir en el monto adeudado los gastos de Notaría por autorización de la firma del suscriptor y los generados en caso de protesto del mismo, así como el Impuesto de Timbres y Estampillas en caso de estar afecto al mismo. El pagaré a que se refiere el presente mandato no constituye en modo alguno novación de las obligaciones que mediante él se documentan. El firmante declara que el presente mandato es gratuito y se extinguirá una vez que se pague el total de la cuenta generada por el mandante ya individualizado.                                                                                                                                           

Numeral 5: El cliente, que, con dolo, oculte maliciosamente la afectación de alguna enfermedad de base de la mascota asegurada, y que dos exámenes de dos expertos de instituciones distintas, determinen como anteriores a la firma del presente contrato, tales, y solo a modo de ejemplo, cáncer, infecciones mortales, y otras de características catastróficas, queda notificado en este mismo acto, de que PRIXPETS no responderá de los gastos que sobrepasen al valor de la primera anualidad pagada al contratar el servicio de igual manera. Asimismo, el usuario que maliciosamente suplante su identidad, o la de la mascota a atender, responderá civilmente, penal y administrativamente de todos los daños que provoque lo anterior, eximiendo de responsabilidad al facilitador a causa de culpa o dolo realizado por el cliente.                                                                                                         

Numeral 6: Como cláusula penal, respecto a lo indicado en el punto anterior, séptimo, el usuario acepta en este acto, que, de cometer alguna irregularidad de las ya señaladas, pagará la suma de veinte unidades tributarias mensuales, las que se pagarán a PRIXPETS. Por otra parte, y, en caso de no pago de 2 mensualidades sucesiva o 2 distintas dentro de un año, otorgará derecho a PRIXPETS, de dar por terminado el presente contrato pudiendo cobrar lo adeudado conforme las reglas generales. Para estos efectos, las partes acuerdan, como clausula pena, el monto adeudado, aumentado en un cien por ciento, debiendo fijarse la suma adeudada, e informando al cliente según corresponda.                                                                                                                                     

                                                              

Numeral 7: En caso de término de giro de PRIXPETS, éste deberá comunicar al menos con 3 meses de anticipación a sus clientes de dicha circunstancia, entregando antecedentes fidedignos, con los timbres oficiales del término de giro, las razones o circunstancias, y en definitiva, toda la información relacionada, a fin de no vulnerar el derecho a tener conocimientos acerca del curso de la empresa, a fin de que los usuarios puedan ejercer sus acciones legales.                                                                                                                                                                                 

Numeral 8: En relación con las carencias y vigencia, el plan entra en vigor un mes posterior a su contratación. Ahora bien, los procedimientos de hospitalización tendrán una carencia de 3 meses posterior a su contratación a menos que se haya pagado el plan de forma anual en su totalidad. El contrato tiene una vigencia de 12 meses a partir término del mes de carencia.                                             .                                                             

Numeral 9: Los servicios ofrecidos, serán cubiertos, según el plan contratado, en donde se detalla el porcentaje de cobertura y tope de cobertura.                                                                                                                                                                                                            

Numeral 10: DE LA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE El cliente se compromete a lo siguiente: A) Mantener comunicación constante con PRIXPETS mediante medios de comunicación que aseguren la misma, a fin garantizar el pleno ejercicio para ambas partes, de ser necesario B) Pagar las cuotas del plan contratado, en los términos pactados en la cláusula QUINTA del presente contrato. C) Informar del fallecimiento y/o extravío de la mascota a su cuidado. D) Informar de los inconvenientes que sostenga con alguna de las entidades prestadoras de servicio de salud animal. E) Costear gastos de sepultura, o de cremación, conforme a la ley, los cuales serán de exclusiva responsabilidad del cliente, a menos que, PRIXPETS lo ofrezca como ampliación del servicio, para lo cual, se extenderá una carta en tal sentido, que deberá ser firmada por ambas partes.                                                        

Numeral 11: El cliente se compromete a solicitar la boleta entregada por la veterinaria o médico veterinario a nombre de PRIXPETS SpA, siendo responsabilidad del “usuario” realizar esta gestión; en caso de que la boleta no venga con esta indicación será devuelta para su corrección, y esta no será pagada hasta obtener la boleta a nombre de la empresa “facilitadora”.                  

                                                                                                                             

Numeral 12: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre cliente y PRIXPETS respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de los planes o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, designando en este acto, como árbitro arbitrador, al Abogado habilitado don Rodrigo Logan Soto. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 

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